marzo 29, 2024
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ASÍ ESTAREMOS EN SEMÁFORO AMARILLO

By on julio 17, 2021 0 1021 Views

Tras dar el informe de Alfredo del Mazo Gobernador del Estado de México, en el cual a partir del próximo lunes la entidad regresa a semáforo amarillo, se tomarán las siguientes medidas:

Las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando su aforo a un 70% de su capacidad:

a) Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.
b) Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general.
c) Servicios religiosos.


Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, podrán operar con un aforo del 70% y en su horario habitual de operación.


Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, podrán operar con un aforo del 70% y la última función podrá iniciar a las 00:00 horas.

Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 70%.


Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 70%.



Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
a) De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar con servicio a domicilio o para llevar.
b) Aforo de 70% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados.
c) Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia.
d) No se permitirá la música en vivo.


Las salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos) podrán operar con un aforo del 60% y hasta las 23:00 horas.


Los boliches y billares podrán operar con un aforo del 40% y hasta las 22:00 horas


Las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, podrán operar en los siguientes términos:
A) Aforo del 30% en interiores
B) Aforo del 60% en exteriores
C) Operación hasta las 22:00 horas
D) Sin venta de bebidas alcohólicas
E) No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.
F) Las demás que se establezcan en protocolo que para tal efecto expida la autoridad sanitaria




Las prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, podrán operar con un aforo del 70%.



En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.


Las siguientes actividades continúan suspendidas:
a) Los bares, cantinas, salones de baile, discotecas y videobares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.
b) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares.
c) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.


El transporte público deberá observar las siguientes medidas:
1. Desinfección, sana distancia y cubrebocas obligatorio.
2. Ventilación natural de las unidades durante los trayectos.
3. Las unidades de transporte público masivo y de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad.
4. Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.